SALUDO DE BIENVENIDA

En nombre de la Municipalidad de Arrecifes, de sus autoridades y funcionarios, le damos la más cordial bienvenida, desde la Oficina de Descentralización Tributaria.

Construir ciudad de futuro, como pretendemos para Arrecifes, implica disponer de normativas de visión a corto y largo plazo. Su crecimiento es un aporte colectivo, equilibrado y constante de quienes viven en ella, porque los desafíos de la modernidad exigen la introducción del equipamiento físico, y nuevas tecnologías, es que pretendemos a través de este blog acercar una nueva herramienta de información al contribuyente, para que de esta forma puedan encontrar respuestas a sus inquietudes, y en lo posible, soluciones a sus problemas, el fin es contactar a la Municipalidad con los ciudadanos.

denuncia de venta impositiva

Disposición Normativa-Serie "B" Nº 060/05
       Disposición Normativa-Serie "B" Nº 060/05
      ASUNTO: Impuesto a los Automotores. Denuncia Impositiva de Venta. Artículo
      8 de la Ley 13.244. Art. 524 de la Disposición Normativa Serie "B" N°
      1/04: sustitución.
      La Plata, 05 de Agosto de 2005.-
      VISTO Y CONSIDERANDO:
      Que la Ley 12.576 (B.O. 8 al 12 de enero de 2001) incorporó al Código
      Fiscal el artículo 192 bis mediante el cual se estableció, en el ámbito
      provincial, la posibilidad de que los titulares de dominio de los
      automotores realicen una Denuncia Impositiva de Venta con la finalidad de
      liberar su responsabilidad tributaria ante el Fisco (actual artículo 206
      del Código Fiscal, Ley 10.397 T.O. 2004).
      Que a su turno dicha norma legal fue reglamentada por la Disposición
      Normativa Serie "B" 29/03, con vigencia a partir del 15 de Abril de 2003.
      Que dicha reglamentación contempló la situación de aquellos titulares de
      dominio de vehículos automotores que hubieren realizado la Denuncia de
      Venta ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos
      Prendarios, durante el lapso de tiempo transcurrido entre la vigencia de
      la Ley 12.576 y la de su regulación reglamentaria (artículo 524 de la
      Disposición Normativa Serie "B" 1/2004).
      Que el artículo 8 de la Ley 13.244 (B.O. 25 de octubre de 2004) vuelve a
      regular la cuestión de las Denuncias de Venta efectuadas en el lapso
      mencionado en el párrafo anterior y, al mismo tiempo, atiende la situación
      de las denuncias registrales realizadas con anterioridad a la fecha de
      vigencia de la Ley 12.576.
      Que en esta oportunidad resulta necesario sustituir el texto del artículo
      524 de la Disposición Normativa Serie "B" 1/2004 adecuándolo a lo
      dispuesto por el artículo 8 de la Ley 13.244.
      Por ello,
      El Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones
      inherentes
      al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto
      1167/05,
      DISPONE:
      Artículo 1: Sustituir el artículo 524 de la Disposición Normativa Serie
      "B" N° 01/2004, por el siguiente:
        "Artículo 524.- Para los titulares de dominio que entre el 9 de enero de
        2001 y el 15 de abril de 2003 hubieran realizado la Denuncia de Venta
        ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos
        Prendarios, de la que surja la identificación y domicilio del
        adquirente, operará la limitación de responsabilidad prevista en el
        artículo 206 del Código Fiscal (T.O. 2004) a partir de la fecha de la
        Denuncia mencionada, en tanto no registren deuda por el Impuesto a los
        Automotores vencida hasta dicha fecha, con relación al vehículo de que
        se trate.
        Para aquellos titulares de dominio que antes del 9 de enero de 2001
        hubieren realizado la Denuncia de Venta ante el Registro Nacional de la
        Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, la limitación de
        responsabilidad tributaria se hará efectiva a partir del 9 de enero de
        2001, en tanto no registren deuda por el Impuesto a los Automotores
        vencida hasta dicha fecha, con relación al vehículo de que se trate.
        En ambos casos deberá cumplirse con la presentación de la Denuncia
        Impositiva de Venta prevista en el artículo anterior y el requisito
        esta-blecido en el artículo 522 inciso 3 b."
      Artículo 2: Regístrese, comuníquese, solicítese a la Dirección de
      Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el
      Boletín Oficial, circúlese y archívese.
      
      Ministerio de Economía de la provincia de Buenos Aires
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